Como Saber Si Un Edificio Tiene Final De Obra?

29.08.2022 0 Comments

Como Saber Si Un Edificio Tiene Final De Obra
¿Qué es el certificado final de obra? – Cuando finalizas la obra de reforma en tu hogar o en tu oficina puedes solicitar un certificado final de obra. Para acreditar de forma fehaciente que la obra ha finalizado se emite este documento que lo garantiza.

Generalmente este documento sirve para dar vía libre a que un determinado inmueble pueda ser habitado. De hecho, tras este certificado se puede emitir la cédula de habitabilidad en el caso de la promoción de viviendas nuevas.

No obstante, en las reformas también es importante que solicites el certificado final de obra. Es posible que, si has solicitado un préstamo para acometer la reforma integral , debas acreditar la finalización de la obra con este documento. Incluso podrían emitirse certificados para obras parciales.

¿Cómo conseguir el certificado de final de obra?

Modelo de certificado final de obra – El modelo de certificado final de obra puede solicitarse en el colegio profesional correspondiente. También se encargan de comprobar que toda la documentación es correcta y certifican la veracidad de los datos, además de la expedición de copias del certificado a los demás colegios profesionales. Para solicitar el modelo de certificado final de obra debemos cumplir estos requisitos:

  • La obra esté finalizada.
  • Tener el libro del edificio.
  • Tener el libro de órdenes.
  • Aportar los planos finales de obras.
  • Visados de los colegios profesionales.
  • Pagar la tasa de las licencias de obra.

Aquí puedes descargarte un modelo de certificado final de obra.

¿Cuándo se considera una obra terminada?

LA TERMINACION DE LA OBRA 1. Concepto de terminación de la obra La última fase del proceso constructivo y de la consumación del contrato de obra esta integrado fundamentalmente por cuatro etapas, siendo éstas las siguientes:

  1. La terminación de la obra.
  2. La entrega de la obra.
  3. La recepción de la obra.
  4. La liquidación de la obra. De las cuatro etapas mencionadas, las tres primeras están relacionadas entre sí, concatenadas en el tiempo y a la doctrina y a la jurisprudencia le es difícil su distinción, así como atribuirles autonomía jurídica propia 2. El Código Civil no despeja la duda sobre lo que debe de entenderse por obra finalizada.
    • Para la mayor parte de la doctrina, por finalización de la obra ha de entenderse cuando la misma está en condiciones de ser entregada por haber cumplido el constructor su obligación principal de acuerdo con lo pactado;

    Este es el criterio manejado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de junio de 1. 984 al señalar que: “. una obra está terminada cuando está en condiciones de ser ocupada inmediatamente y sin necesidad de trabajo complementario alguno. De lo anteriormente expuesto, se desprende que sólo debe entenderse finalizada una obra cuando la misma está en condiciones de ser entrega.

    1. Tratándose de un edificio de nueva construcción, estará el mismo completamente terminado cuando contenga todos los elementos e instalaciones necesarias para empezar a funcionar, cumpliendo con ello la finalidad para la cual se construyó;

    Define GARCIA CONESA la finalización de la obra como “aquel momento en el tiempo del proceso de ejecución en el que se puede afirmar que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos físicos y técnicos exigidos en los planos y proyectos, de modo y manera que hagan la obra ya útil y servible para el fin conforme al cual la encargó el comitente o, en su defecto, en función de los usos comerciales o mercantiles”.

    3 A tenor de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Ordenación de la Edificación , de 5 de noviembre de 1. 999, la terminación de la obra se acredita mediante la expedición del Certificado Final de Obra, el cual deberá estar suscrito por el director de obra y por el director de ejecución de obra y debidamente visado por los respectivos Colegios Profesionales.

    Asimismo, el Certificado Final de Obra forma parte del acta de recepción, la cual, a su vez, forma parte del libro del edificio. A nuestro juicio, la finalización o terminación de la obra ha de ser estudiada desde una doble perspectiva. A saber: Desde el punto de vista de las relaciones contractuales existentes entre constructor y promotor, por finalización de obra ha de entenderse cuando la misma está en condiciones de ser entregada y recibida por el promotor.

    En este sentido, puede entenderse que una obra está terminada incluso cuando la misma adolezca de defectos constructivos de poca importancia o transcendencia (simples imperfecciones o defectos de terminación o acabado) o no tenga las autorizaciones administrativas pertinentes, como la cédula de habitabilidad o cédula de primera ocupación.

    4 Desde el punto de vista de las relaciones contractuales existentes entre promotor y el adquirente del inmueble, entendemos que para que la obra pueda tener la consideración de terminada o finalizada es necesario, no sólo que la misma esté en condiciones de ser entregada y recibida por el promotor, sino que además es necesario que la obra cumpla la finalidad para la cual se construyo y, en este sentido, tratándose de edificios destinados a viviendas, es necesario que tenga las respectivas licencias administrativas y autorizaciones de las compañías suministradoras de agua, gas, etc. Notas características Podemos señalar como notas que caracterizan al concepto de terminación de la obra las siguientes:

    1. Constituye el punto de partida de la última fase del proceso constructivo y de la consumación del contrato del contrato de obra.
    2. Constituye una condición indispensable para que la obra pueda ser puesta a disposición del promotor (entrega) y que esté la reciba (recepción). En este sentido, establece el artículo 6, apartado 1 , de la LOE lo siguiente: “La recepción de la obra es el acto por el cual el constructor, una vez concluida ésta, hace entrega de la misma al promotor y es aceptada por éste”.
    3. Una vez finalizada la obra, si la misma no adolece de defectos de construcción de cierta relevancia o gravedad, sino de simples imperfecciones, se entiende que el constructor ha cumplido con su obligación principal de resultado, siendo ésta la realización de la obra encargada. La mora del constructor en la terminación de la obra 5 1. Concepto de mora En los contratos de obra es frecuente que las partes estipulen un plazo de ejecución de las obras, fijando su día inicial y su día final. 6 Si llegado el momento de finalización de la obra, el constructor no ha cumplido con su obligación, puesto que la misma todavía está en proceso de ejecución, se produce una situación de incumplimiento, cuyas consecuencias jurídicas son diferentes según estemos en presencia de un supuesto de “incumplimiento definitivo” o ante un supuesto de “retraso”, el cual puede convertirse en mora si se cumplen determinados presupuestos o requisitos.

      El Código Civil concibe la “mora” como un supuesto más de las causas que dan lugar a la indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones, estableciendo al respecto el artículo 1.

      100 lo siguiente: “Incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación. No será sin embargo, necesaria la intimación del acreedor para que la mora exista:

      1. Cuando la obligación o la ley lo declaren así expresamente.
      2. Cuando de su naturaleza y circunstancias resulte que la designación de la época en que había de entregarse la cosa o hacerse el servicio, fue motivo determinante para establecer la obligación.

      En las obligaciones recíprocas ninguno de los obligados incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir debidamente lo que le incumbe. Desde que uno de los obligados cumple su obligación, empieza la mora para el otro”. De acuerdo con su significado usual, “mora” es lo mismo que “retraso”. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, ambos términos tienen significado diferente, en cuanto que la mora es siempre retraso culpable en el cumplimiento de la obligación; pero, por el contrario, no todo retraso en el cumplimiento de la obligación da lugar a la producción de los efectos jurídicos propios de la mora.

      7 En este sentido, el Tribunal Supremo suele concebir la mora como un cumplimiento tardío, que no impide su posterior cumplimiento, señalando al respecto la Sentencia de 30 de junio de 1971, en su Considerando Cuarto lo siguiente: “.

      la mora es el retraso culpable que no quita la posibilidad del cumplimiento tardío de la obligación, porque si por consecuencia del retraso desapareciera la posibilidad de cumplir la obligación, más que mora habría incumplimiento total. Para que la mora produzca sus efectos jurídicos, se exige, como regla general, una intimación o reclamación por parte del acreedor al deudor (constitución en mora); por el contrario, el retraso no exige ninguna especialidad, tan sólo que el deudor no cumpla con su obligación dentro del plazo pacto. 9 De lo anteriormente expuesto, se desprende que las notas que definen la mora en el cumplimiento de las obligaciones son dos:

    4. Que el retraso sea por causas imputables al deudor.
    5. Que el retraso no impida el cumplimiento de la obligación, puesto que si la prestación deviene imposible o inidónea para satisfacer el interés del acreedor, se está en presencia de un supuesto de incumplimiento definitivo. El retraso en la terminación de la obra como causa de indemnización de daños y perjuicios El retraso en la entrega de la obra se traduce en un incumplimiento contractual que no da lugar a la resolución del contrato, salvo que la prestación, por cualquier circunstancia, devenga imposible o se hubiese pactado de forma expresa que el plazo de terminación fuese término esencial para la validez de lo pactado.
      1. En un sentido técnico-jurídico, podemos conceptuar la mora como “el retraso culpable de la prestación, que no impide el cumplimiento tardío”;
      2. 8 Por su parte, define ALBALADEJO la mora del deudor como el “retraso jurídicamente relevante en el cumplimiento de la obligación (que ni impide ni hace inútil el cumplimiento tardío) del que es responsable aquél”;

      Para que el retraso en la terminación de la obra constituya en mora al constructor, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1. 100 del Código Civil y de las enseñanzas de la doctrina y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que lo interpreta, es necesario la concurrencia de los siguientes requisitos:

    6. Que se trate de una obligación suceptible de retraso.
    7. Que la obligación sea exigible, vencida y líquida.
    8. Que el retraso en la terminación de la obra sea por causas imputables al constructor. Este requisito, aunque no esta expresamente reconocido en el Código Civil , encuentra su apoyo legal en el principio general de culpabilidad que rige en nuestro Derecho de obligaciones y en la exoneración de responsabilidad por caso fortuito (artículos 1.

      101, 1. 105, 1. 182 y 1. 183). Para que el constructor se exonere de responsabilidad por retraso en la entrega de la obra, debe probar que dicho retraso no ha sido por causas imputables a él, sino que se produjo de forma fortuita (artículos 1.

      105 , 1. 182 y 1. 183 del Código Civil ) o que fue provocado el retraso por actos propios del promotor (por ejemplo, por haberse ejecutado obras no previstas en el proyecto y han dado lugar a un aumento de obra o por el incumplimiento de alguna de las obligaciones del promotor etc.

¿Quién hace el certificado de fin de obra?

El certificado final de obra es un documento que se solicita una vez finalizada una obra o reforma, el cual, garantiza que esa obra ha sido acabada correctamente. Generalmente este documento sirve para que a continuación, el inmueble construido o reformado pueda ser habitado.

De hecho, tras conseguir el certificado de final de obra, ya se puede emitir la cédula de habitabilidad, en el caso de la construcción de viviendas nuevas. El certificado final de obra recoge toda la información relacionada con la obra y los trabajos realizados.

Disponer de este documento nos proporciona seguridad y garantía de los trabajos realizados en la obra o reforma. ¿Quién emite el certificado de final de obra? Habitualmente, la persona encargada emitir ese documento es el responsable o director de la obra y director de ejecución, y éste debe tener obligatoriamente una titulación oficial (arquitecto). ¿Cuáles son los requisitos para solicitar el certificado final de obra? Los requisitos necesarios para obtener el certificado de final de obra son los siguientes:

  1. Que la obra esta efectivamente finalizada
  2. Tener el libro de órdenes
  3. Tener los planos finales de la obra
  4. Tener el visado del colegio de arquitectos

Una vez obtenido el certificado, podremos seguir con las demás gestiones para poder dar la obra por acabada.

¿Qué es el proyecto final de obra?

Cuáles son las ETAPAS de un EDIFICIO

Es un resumen de valoración de la ejecución material de la obra ejecutada por capítulos. Debe denominarse ‘valoración’ y no ‘presupuesto’, ya que la obra se encuentra ejecutada. La fecha de la valoración debe ser la de final de obra, o estar referida a la fecha de final de obra.

¿Cuánto cuesta un certificado de fin de obra?

¿Cuánto cuesta el certificado de fin de obra?  – En realidad, el documento del certificado de final de obra no cuesta nada en sí, sino la dirección general de la obra en conjunto, los visados de los colegios correspondientes y la responsabilidad civil decenal que asumen los profesionales por la obra. Como Saber Si Un Edificio Tiene Final De Obra Además, se incluyen también los planos de las obras con las modificaciones realizadas durante la construcción, los desplazamientos y la documentación relacionada con ella, como son los distintos certificados de los suministros, el libro de órdenes o el Libro del edificio.

¿Cuánto cuesta acta final de obra?

¿Qué precio tiene el acta final de obra? – El precio del documento AFO varía según la comunidad autónoma en la que se encuentre la vivienda. Por lo general, el precio final oscila entre el 1% y el 2% del valor de la obra finalizada. A este precio hay que añadirle los gastos del notario y del registro de la propiedad.

  • Por tanto, si la obra ejecutada tiene un valor final de 100;
  • 000 euros, el precio del del modelo de acta final de obra rondaría los 1;
  • 500 euros aproximadamente;
  • El acta final de obra es, por tanto, un documento imprescindible que se entrega al término de una obra;

Un trámite indispensable para obtener la cédula de habitabilidad y que sirve a modo de garantía en los defectos de acabado. Para su entrega, serán necesarios una serie de requisitos indispensables.

¿Qué se hace después de terminar una obra?

Fase 6. Acabados y cierres – Los últimos ítems constructivos tienen un importante peso visual, pero también resultan funcionales. Cristalería, cerrajería o carpintería entran dentro de la fase de acabados. Es el final de la obra de construcción propiamente dicha, aunque para su cierre serán necesarias varias inspecciones de calidad.

¿Cuándo se emite el certificado final de obra?

¿Qué es el certificado final de obra? – Cuando finalizas la obra de reforma en tu hogar o en tu oficina puedes solicitar un certificado final de obra. Para acreditar de forma fehaciente que la obra ha finalizado se emite este documento que lo garantiza.

  • Generalmente este documento sirve para dar vía libre a que un determinado inmueble pueda ser habitado;
  • De hecho, tras este certificado se puede emitir la cédula de habitabilidad en el caso de la promoción de viviendas nuevas;

No obstante, en las reformas también es importante que solicites el certificado final de obra. Es posible que, si has solicitado un préstamo para acometer la reforma integral , debas acreditar la finalización de la obra con este documento. Incluso podrían emitirse certificados para obras parciales.

¿Qué es la certificación de obra?

¿Qué es una certificación de obra? – La certificación es un documento que valora los trabajos realizados en cada fase de ejecución de la obra para poder facturarlos. Se realiza en base al presupuesto establecido en el contrato. Dicho de otro modo, cada certificación permite facturar una parte del presupuesto.

En ella, según como se haya acordado, también se pueden incluir las desviaciones justificadas de las partidas presupuestadas e incluso materiales aún no utilizados pero ya en obra, siempre que estén bien identificados.

Una vez realizada y aprobada por la dirección facultativa es el soporte necesario para preparar y entregar al promotor la factura correspondiente. Asimismo, sirve para demostrar que se ha completado correctamente esa parte del trabajo. Que toda la documentación esté en regla y aceptada es indispensable para exigir el cobro en la fecha de vencimiento convenida.

¿Qué es la conformidad de obra?

Preguntas Frecuentes Crédito Hipotecario Construyo Es un procedimiento mediante el cual el municipio realiza una inspección ocular de la obra en el que verificará que lo indicado en la declaratoria de fábrica y en los planos aprobados para el otorgamiento de licencia se hayan cumplido.