La Mediación Comunitaria Como Práctica De Creatividad Social Y De Construcción De Ciudadanía?
mediación-comunitaria Foto Lifeder Interesante artículo de Silvia Iannitelli Muscolo, Marta Llobet Estany y Elisabet Tejero RESUMEN La mediación a menudo es considerada como una técnica y un proceso que pueden ayudar a resolver problemas, grandes o pequeños, en campos como la familia, la escuela, las cuestiones medioambientales y la comunidad en general. Con frecuencia se presenta como un simple procedimiento y una técnica con reglas que pueden aplicarse a los conflictos para encontrar una solución. Creemos que ese enfoque puede pasar por alto la complejidad de los contextos y escenarios sociales en los que vivimos.
- La mediación comunitaria, entendida como una práctica de creatividad social está enraizada en la vida cotidiana, en el deseo de construir vínculos diferentes entre las personas, que se conozcan y reconozcan unas a otras, desde la voluntad de vivir juntas;
Empezamos tratando del espacio público como una realidad compleja con el fin de iniciar una conversación a partir de nuestras narrativas biográficas como un modo de comprender el sentido de las dificultades y los problemas y al mismo tiempo fortalecer culturas de ciudadanía.
¿Qué es la Mediación Comunitaria?
La mediación comunitaria o vecinal como forma de democracia
La mediación en el ámbito comunitario – El tratamiento que se le da al conflicto (en un sentido positivo, como oportunidad de cambio; o negativo, como escenario de tensión y violencia) determinará en gran medida su calidad y capacidad de evolucionar en el futuro.
Alzate y colaboradores insisten en que los sistemas tradicionales para resolver conflictos en sociedad tienden a olvidar la problemática real que los envuelve. Ignoran a sus actores, sus sentimientos, emociones y capacidades.
Tratan de abordar el conflicto basándose en los derechos y en los intereses de las partes, olvidándose de que la mayoría de ellos se producen en situaciones de relación que se extienden en el tiempo, por lo que la emociones y la calidad de la relación resultan determinantes (Alzate, Fernández y Merino, 2013).
- Para estos investigadores, el papel de la resolución alternativa de conflictos y de la mediación comunitaria en particular es, precisamente, abordar los conflictos desde la cercanía a las personas que se hallan inmersas en ellos;
En el caso concreto que nos ocupa, hay que tener presente que «los conflictos vecinales se caracterizan por dos notas esenciales: la perdurabilidad temporal, ya que se proyectan en el tiempo tanto histórica como modernamente y por el casuismo que preside esta materia dada la multiplicidad de supuestos que pueden generar situación, detención o contraposición de intereses, enturbiando las relaciones de vecindad» (Adasme y Quinteros, 2014, pp.
- 233-234);
- La mediación comunitaria abre nuevos espacios dentro del Derecho privado, con un marcado carácter social, aplicando una metodología adaptada a estos conflictos, con el objetivo de evitar su judicialización y obtener soluciones, al asegurar el cumplimiento ulterior de los acuerdos y preservar la relación futura entre las partes;
En opinión de Villagrasa, «la mediación comunitaria es el procedimiento de gestión del conflicto de convivencia por el que las partes enfrentadas pueden llegar a resolverlo por consenso, sin convertirse en adversarios y compartiendo las posibles soluciones expuestas valoradas entre ellas.
El mediador debe facilitar el marco de relación y negociación que ofrezca la oportunidad de llegar por sí mismos a una solución, teniendo en cuenta que habitualmente tendrán que seguir relacionándose. Así, debe conseguir que las partes se coloquen en una posición compromisaria, orientada hacia unos intereses y una relación negociada» (Villagrasa, 2013, p.
658). Habitualmente, los aspectos que suelen generar controversia en este ámbito de la mediación tienen que ver con la propia convivencia comunitaria: comportamientos incívicos, organización de las comunidades de propietarios derivadas del régimen de propiedad horizontal (desde la instalación de ascensores o la propia adopción de acuerdos hasta la designación de los órganos comunitarios) intromisiones o molestias intolerables en las relaciones de vecindad (ruidos, obras y en menor medida, olores y hábitos de higiene y limpieza) o el uso de espacios públicos (parques, piscinas, zonas de estacionamiento de vehículos o instalación de antenas de telefonía móvil).
- Sin olvidar que «los procesos migratorios humanos comportan una nueva dimensión a estas cuestiones, sobre todo malentendidos que deben abordarse teniendo en cuenta los códigos culturales o religiosos respectivos» (Villagrasa, 2013, p;
661). Según la ya mencionada Fundación Mediara, la mediación comunitaria tiene como objetivos los siguientes:
- Facilitar el reconocimiento mutuo de las partes en conflicto y la legitimidad de todos los intereses y aportaciones.
- Garantizar y respetar la voluntariedad de las partes, tanto en la aceptación como en la continuidad del proceso.
- Velar porque todas las partes sean iguales y gocen de las mismas oportunidades (horizontalidad en el proceso).
- Utilizar los recursos de forma sostenible. Para la resolución del conflicto se utilizarán los recursos de que dispone la comunidad, de forma que se aproxime a acuerdos reales y posibles.
- Asegurar la legitimidad y competencia de las personas mediadoras, lo cual redundará en el éxito del proceso de mediación.
La mediación comunitaria supone devolver a los ciudadanos el poder para resolver sus conflictos a través de un procedimiento democrático, recuperando la capacidad de decidir la solución a sus propias controversias, sin que sea un tercero quien la imponga (Gimeno y Reina, 1998). El proceso de mediación queda reflejado en la figura 1. En la tabla 2 vemos de forma comparada las ventajas y limitaciones de este procedimiento.